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Cavecose brindó asesoría sobre marco jurídico en materia de seguros

30-03-2016

Cavecose tuseguro jpgEste lunes se llevó a cabo en la sede de la Cámara Venezolana de Empresas de Corretaje de Seguros (Cavecose), un taller explicativo que abordó los aspectos más resaltantes de la "Nueva Ley de la Actividad Aseguradora", publicada en Gaceta Oficial N° 6.211 con carácter Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

El taller estuvo a cargo de la abogada y asesora legal del organismo, María Esther Dávila, quien explicó en primera instancia, que el tema de los Seguros es materia de reserva legislativa, lo que significa que el único organismo que puede legislar sobre ese ámbito es precisamente la Asamblea Nacional (AN); sin embargo no se realizó ninguna consulta sobre los instrumentos jurídicos de 2010 y 2015.

Dávila señaló que por la razón antes expuesta, se ha escuchado que se puede solicitar la inconstitucionalidad de la referida Ley, ya que el Presidente de la República bajo habilitante no puede legislar en materia de seguros, sino única y exclusivamente la AN.

Ante tal disyuntiva la Cámara de Asegurados de Venezuela (CAV), sostuvo recientemente una reunión con el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz. Se pudo conocer que durante el encuentro miembros de la CAV comunicaron su intención de acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para solicitar la inconstitucionalidad de la norma legal.

Sin embargo, hasta los momentos no se ha hecho formal la solicitud ante el ente jurídico.

Ajustes

Mientras las diferentes aseguradoras se ajustan a la nueva herramienta legal, tanto corredores, técnicos y demás involucrados en materia de seguros, cuentan con la Constitución y la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (2010), para normar.

Bajo este contexto, Dávila detalló que un aspecto importante de la Ley de Actividad Aseguradora (LAA) de 2015, es que precisamente la herramienta jurídica deroga la Ley de Contrato de Seguros, por lo que considera que "en materia de seguros estamos acéfalos".

En su lugar cuentan con una Ley de Derecho Marítimo (2006), la cual tiene nociones sobre seguros, que por analogía se pudieran aplicar al sistema de seguros abordado en la LAA. Por último se cuenta con una Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (1999), la cual permanece vigente, en tanto no vaya en contra de la LAA.

Otros aspectos importantes señalados por la asesora jurídica son los siguientes:

En el marco de la LAA, no se regula el Fideicomiso que aplica a las compañías de seguros, sino que regula los Fondos Administrados y no Autoadministrados, que vienen a ser empresas que regulan los fondos en nombre de.

El artículo 4 establece 26 definiciones que estaban a lo largo de la ley hoy derogada, incorporando nuevos términos (qué es el seguro, qué es el asegurado, qué es el beneficiario, qué es el tomador, etc.).

Define e incorpora nuevos términos como: pérdida total y vehículo inservible.

Atribuciones del Superintendente

La experta en materia jurídica, María Dávila, indicó que de acuerdo a la legislación anterior, el Superintendente gozaba de 43 atribuciones, pero en el contexto de la LAA se incorporan tres más.

En base a estas tres últimas atribuciones se podría fundamentar la inconstitucionalidad de la norma, según la experta.

Dávila explicó que a través de estas atribuciones se ordena el reintegro de primas o cuotas cobradas en exceso, aún cuando la tarifa no ha sido aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

La norma también ordena el pago por concepto de siniestros, prestaciones y servicios, previo procedimiento administrativo correspondiente. De igual manera estipula la corrección monetaria, lo cual es parte de la inconstitucionalidad relatada por la experta, pues las correcciones monetarias sólo pueden ser autorizadas por un juez de la República, no por un órgano administrativo.

"Cuando la Superintendencia tramite el procedimiento administrativo, dicte la sentencia y ordene el pago del siniestro, en ese momento, aplica la corrección monetaria en base a lo que la Superintendencia informe, luego de publicarse las normas", dijo.

Explicó que "de acuerdo a la ley anterior, si un vehículo era declarado pérdida total había que notificar a un agente automotor. La empresa de seguros notificaba al registro automotor y podía vender el bien, donarlo o enajenarlo. Ahora, es necesario solicitar una autorización ante la Superintendencia".

En el mismo rango de Contribución Especial, se modificó la base de cálculo a la Superintendencia bajo este término, siendo el porcentaje el mismo, entre 1.5 y 2.5%.

Dávila manifestó que aunque son pocas las adiciones a la nueva normativa legal, la inflación, no sólo afecta a las empresas con el nuevo parangón de pagos y aranceles, sino que obliga a las compañías aseguradoras a sincerar los costos y por ende esto afectaría el bolsillo de los clientes.

 

Cortesia de: Macroeconomia.com

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